RE No. 17 Octubre de 2000 -- Tasa máxima de interés para financiación de vivienda

  • Diana Margarita Mejía Anzola
Palabras clave: Administración pública, Corte constitucional, Créditos hipotecarios, Emisor, Metodología económica, Sentencias constitucionales, Tasas de interés

Resumen

Tasa máxima de interés para financiación de vivienda

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-955 de 2000 revisó la constitucionalidad de la Ley 546 de 1999. Dicha ley, expedida por el Congreso a finales del año pasado, consagró el marco legal para la financiación de vivienda. La sentencia, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, se pronunció sobre varios puntos de la ley y estableció, entre otros aspectos, que la Junta Directiva del Banco de la República debe fijar un límite máximo a los intereses remuneratorios que pueden cobrar los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual de largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda. A continuación se presentan algunos aspectos del documento técnico que sustenta la Resolución 14 del 3 de septiembre de 2000, expedida para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.

Cómo citar
Mejía Anzola, D. M. (2017). RE No. 17 Octubre de 2000 -- Tasa máxima de interés para financiación de vivienda. Reportes Del Emisor. Recuperado a partir de https://publicaciones.banrepcultural.org/index.php/emisor/article/view/7719

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Publicado
2017-03-01
Sección
Artículos