Informe presidencial sobre el estado de emergencia económica
Resumen
Honorables Senadores y Representantes:
Ordena la Constitución Nacional, en su artículo 122, que, diez días después del vencimiento del término por el cual se decretó el estado de emergencia, el Gobierno rendirá al Congreso un Informe sobre las causas que determinaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Es el grato deber que cumplo por medio de la presente comunicación. Por ser la primera vez que se hace uso de la mencionada disposición, incorporada a nuestra Carta en la enmienda de 1968, he creído pertinente, como Jefe del Gobierno, que esta no se circunscriba estrictamente a rendir un informe motivado de las causas que determinaron la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que se tomaron para conjurarla, sino de la jurisprudencia, que, en cierto modo, se ha sentado con esta primera aplicación de la norma correspondiente.